Artículo 398 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El reglamento especial debe establecer normas mínimas sobre protección e higiene personal de los trabajadores, prevención de accidentes y enfermedades, servicio médico y saneamiento de los establecimientos. Además, debe incluir disposiciones particulares según el tipo de actividad económica, tales como prohibiciones de alojamiento en industrias peligrosas, provisión de mobiliario en comercios, requisitos para trabajos con soldadura eléctrica, medidas de seguridad en empresas mineras, petroleras y de energía eléctrica, así como normas de higiene para empresas agrícolas, ganaderas y forestales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:
Protección e higiene personal de los trabajadores.Prevención de accidentes y enfermedades.Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salas cuna en su caso.Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares.Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos, de materias inflamables y demás elementos peligrosos. Y,Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.