Artículo 399 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono debe mantener el reglamento aprobado fijado en dos lugares visibles dentro del local de trabajo para que los trabajadores puedan conocerlo. Esta medida busca garantizar que todos los empleados tengan acceso fácil y permanente a las normas que regulan sus relaciones laborales y obligaciones. La obligación de fijar el reglamento en lugares visibles es un requisito de transparencia y comunicación que debe cumplirse una vez que el reglamento ha sido debidamente aprobado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Una vez aprobado el reglamento de conformidad con el artículo 397, el patrono debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo.