Artículo 412 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En empresas con diez o más trabajadores debe existir una comisión de seguridad integrada equitativamente por representantes del patrono y los trabajadores, cuya función es investigar riesgos laborales, proponer medidas preventivas y vigilar su cumplimiento, debiendo notificarse a la Inspección General del Trabajo y funcionando de forma gratuita durante la jornada laboral. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en consulta con el Instituto Hondureño de Seguridad Social, debe publicar anualmente un catálogo de mecanismos y medidas para prevenir riesgos profesionales, que puede ser ratificado cada año si no requiere modificaciones. Este catálogo constituye el marco regulatorio que establece los estándares mínimos de seguridad que las comisiones deben vigilar en los centros de trabajo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En cada empresa o lugar de trabajo donde se ocupen diez (10) o más trabajadores se establecerán las comisiones de seguridad que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, para investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan. La constitución de estas comisiones se avisará por nota a la Inspección General del Trabajo y el cometido de las mismas será desempeñado gratuitamente por sus miembros dentro de las horas de trabajo.
Para llenar idóneamente los fines a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta en todas las cosas al Instituto Hondureño de Seguridad Social, pondrá en vigencia cada año, por vía de reglamento, un catálogo de los mecanismos y demás medidas destinadas a impedir el acaecimiento de riesgos profesionales.
Una vez promulgado el primer catálogo, podrá ser ratificado al vencimiento de cada año si no hubiere cambios o progresos que ameriten su modificación.