Artículo 418 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores que sufren un riesgo profesional tienen derecho a recibir asistencia médica y quirúrgica, medicamentos, material de curación, indemnización según la ley y los gastos de traslado, hospitalización, hospedaje y alimentación cuando requieran tratamiento fuera de su lugar de residencia. Si patronos y trabajadores no se ponen de acuerdo sobre el monto de los gastos de alimentación y hospedaje, los Tribunales de Trabajo fijarán la cantidad sin necesidad de mayores trámites y sin posibilidad de recurso alguno.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los trabajadores que sufran un riesgo profesional, tendrán derecho a:

Asistencia médica y quirúrgica.Administración de medicamentos y material de curación.La indemnización fijada en el presente título. Y,Los gastos de traslado y hospitalización de la víctima, y los que demanden su hospedaje y su alimentación, cuando esta debe recibir tratamientos y vivir en lugar distinto al de su residencia habitual o lugar de Si hubiere desacuerdo entre patronos y trabajadores res-pecto a la fijación de la suma correspondiente a gastos de alimentación y hospedaje, los Tribunales de Trabajo la fijarán a solicitud de alguna de las partes, sin más trámite y sin que proceda recurso alguno contra esa fijación.