Artículo 419 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los patronos tienen la obligación de proporcionar inmediatamente medicamentos y asistencia médica a los trabajadores que sufran riesgos profesionales, debiendo mantener medicamentos de urgencia en sus instalaciones según lo exija la Inspección General del Trabajo. Dependiendo del número de trabajadores permanentes, los patronos deben establecer un dispensario médico (de 100 a 400 trabajadores) o un hospital completo (más de 400 trabajadores), ambos bajo dirección de un médico hondureño, pudiendo trasladar al trabajador accidentado a la población más cercana si es necesario. En lugares donde existan hospitales o sanatorios accesibles en dos horas o menos, los patronos pueden cumplir esta obligación contratando los servicios de esas instituciones para atender a sus trabajadores en caso de accidente o enfermedad profesional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de riesgos profesionales realizados, los patronos están obligados a proporcionar inmediatamente los medicamentos y materiales para curación y asistencia médica que sean necesarios. A este efecto:
Todo patrono deberá tener en su fábrica o taller los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia exigidas por la Inspección General del Trabajo.Todo patrono que tenga a su servicio de cien (100) a cuatrocientos (400) trabajadores permanentes, debe establecer un dispensario, dotado con los medicamentos y materiales necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia, el cual estará atendido por personal competente, bajo la dirección de un médico y cirujano hondureño, en ejercicio legal de la profesión y si a juicio de este no se puede prestar la debida asistencia médica en el mismo lugar de trabajo, el trabajador víctima de un accidente será trasladado a la población, hospital o lugar más cercano, en donde pueda atenderse a su curación y bajo la responsabilidad y cuenta del patrono.Todo patrono que tenga a su servicio más de cuatrocientos (400) trabajadores permanentes, deberá tener un hospital bajo la dirección y responsabilidad de un médico y cirujano hondureño, en ejercicio legal de la profesión. Y,En las industrias que estén situadas en lugares donde haya hospitales o sanatorios, o a distancia de la que pueda llevarse a estos en dos (2) horas o menos, empleando los medios ordinarios de transporte disponibles en cualquier momento, los patronos podrán cumplir la obligación que establece este artículo, celebrando contratos con los hospitales o sanatorios, a fin de que sean atendidos sus trabajadores en el caso de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales.