Artículo 420 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando un trabajador muere por un riesgo laboral, la empresa debe pagar un mes completo de salario para gastos de entierro y además debe indemnizar con seiscientos veinte días de salarios a las personas que dependían económicamente del fallecido. Esta indemnización se paga sin descontar lo que el trabajador haya recibido durante su incapacidad ni los gastos médicos que se hayan realizado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

Un (1) mes completo de salario para gastos de Y,El pago de la cantidad equivalente a seiscientos veinte (620) días de salarios, a favor de las personas que dependieron económicamente del difunto, sin deducirse la indemnización que haya percibido el trabajador durante el tiempo que estuvo incapacitado, ni los gastos que se hayan hecho en curación y asistencia médica.