Artículo 421 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En caso de muerte del trabajador, la indemnización corresponde a su esposa o concubina, hijos menores de edad y ascendientes que dependían económicamente de él, repartiéndose en partes iguales según el testamento si existe, o por partes iguales si no lo hay. Si faltan hijos, esposa o concubina y ascendientes, la indemnización se distribuye entre otras personas que dependían económicamente del trabajador, en proporción al grado de dependencia que acrediten mediante pruebas legales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:
La esposa o concubina y los hijos que sean menores de edad, y los ascendientes que dependían económicamente del trabajador. La indemnización se repartirá por partes iguales entre estas personas, si no hay testamento, y si lo hubiere, de conformidad con lo que este disponga.A falta de hijos, esposa o concubina y ascendientes en los términos de la fracción anterior, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían parcial o totalmente del trabajador, y en la proporción en que dependían del mismo, en virtud de las pruebas rendidas por cualquiera de los medios legales.