Artículo 422 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

En caso de muerte de un trabajador, el Juzgado de Trabajo competente debe aprobar el pago de la indemnización, evaluando la relación con los hijos y la esposa o concubina sin necesidad de seguir las pruebas rigurosas del derecho común, aunque debe reconocer lo registrado en las actas del registro civil si se presentan. La sentencia del juez que ordena el pago de indemnización solo tiene efecto para ese propósito específico y no genera otras consecuencias legales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El pago por indemnización, en caso de muerte, debe ser aprobado por el Juzgado de Trabajo que corresponda, el que apreciará la relación de hijos y esposa o concubina, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco; pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del registro civil, si se le presentan. La resolución del juez, al ordenar el pago de indemnización, no produce otros efectos legales.