Artículo 423 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando un trabajador sufre una incapacidad permanente o temporal, ya sea total o parcial, por causa de un riesgo profesional, solo él tiene derecho a recibir la indemnización que establece la ley, aunque puede designar a otra persona para que lo represente en los trámites necesarios. En caso de que el trabajador quede incapacitado mentalmente por un riesgo profesional, la indemnización se pagará únicamente a la persona que legalmente lo represente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el riesgo profesional realizado trae como consecuencia una incapacidad permanente o temporal, total o parcial, solo el trabajador perjudicado tendrá derecho a las indemnizaciones que este Código establece. Pero el trabajador podrá nombrar a cualquier persona para que lo represente en las gestiones encaminadas a hacer efectiva la indemnización.
Si el trabajador, por riesgo profesional realizado, queda incapacitado total o parcialmente por enajenación mental, la indemnización será pagada solo a la persona que conforme a la ley lo represente.