Artículo 424 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Si un trabajador desaparece como consecuencia de un riesgo profesional y no se tienen noticias de él después de treinta días, se presume legalmente que ha fallecido para que sus herederos reciban las indemnizaciones correspondientes. Esta presunción de muerte es provisional y puede ser revocada si posteriormente se prueba que el trabajador aún está vivo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si a consecuencia de un riesgo profesional realizado, desapareciere un trabajador sin que haya certidumbre de su fallecimiento y no vuelva a tenerse noticias de él, dentro de los treinta (30) días posteriores al suceso, se presumirá su muerte, a efecto de que sus causahabientes perciban las indemnizaciones legales, sin perjuicio de lo que procediere posteriormente en caso de que se pruebe que está con vida.