Artículo 425 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajador que sufra una incapacidad total permanente por un riesgo profesional tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a seiscientos veinte días de su salario. Esta cantidad representa la compensación que el empleador o su aseguradora debe pagar al trabajador que ya no pueda laborar de manera permanente debido al accidente o enfermedad laboral.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el riesgo profesional realizado produzca al trabajador una incapacidad total permanente, la indemnización consistirá en una cantidad igual al importe de seiscientos veinte (620) días de salario.