Artículo 426 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando un trabajador sufre una incapacidad permanente y parcial por riesgo profesional, recibe una indemnización calculada como un porcentaje de lo que recibiría si la incapacidad fuera total y permanente. El porcentaje exacto se determina considerando la edad del trabajador, la gravedad de la incapacidad, si le impide ejercer su profesión completamente o solo reduce sus aptitudes, y si el patrono ha invertido en su reeducación profesional o en prótesis. Esta evaluación permite que la compensación sea proporcional a la realidad de cada caso específico.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el riesgo profesional realizado produzca al trabajador una incapacidad permanente y parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiera sido permanente y total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre elmáximo y el mínimo establecidos teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y si esta es absoluta para ejercer su profesión, aunque quede habilitado para dedicarse a otra, o si simplemente han disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma. Se tendrá igualmente en cuenta si el patrono se ha preocupado por la reeducación profesional del obrero y le ha proporcionado miembros artificiales cinemáticos.