Artículo 427 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las lesiones que causan una grave mutilación o desfiguración visible sin incapacitar a la víctima se tratan legalmente como si fuera una incapacidad parcial permanente para propósitos de indemnización. Esto significa que la persona lesionada tiene derecho a recibir compensación económica similar a la de alguien con incapacidad permanente, aunque pueda seguir trabajando, porque la mutilación o desfiguración le causa un daño significativo a su integridad física y personalidad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las lesiones que, sin producir incapacidad, acarrean una grave mutilación o desfiguración de la víctima, se equipararán para los efectos de su indemnización, a la incapacidad parcial permanente.