Artículo 428 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajador que sufre una incapacidad temporal por riesgo profesional tiene derecho a recibir el 75% de su salario desde el primer día que no pueda trabajar. Si después de tres meses el trabajador no puede retomar sus labores, el patrono o el trabajador pueden solicitar una evaluación médica para determinar si continúa el tratamiento con la misma indemnización o si debe declararse incapacidad permanente. El pago del 75% del salario por incapacidad temporal no puede exceder de un año, y si pasado ese tiempo persiste la incapacidad, se aplicarán las normas de incapacidad permanente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el riesgo profesional realizado, produzca al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago del setenta y cinco por ciento (75%) del salario que deje de percibir mientras exista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la misma.
Cuando a los tres (3) meses de iniciada una incapacidad no esté el trabajador en aptitud de volver al servicio, él mismo o el patrono podrán pedir que, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de todas las pruebas conducentes, se resuelva si el accidentado debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozando de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes pueden repetirse cada tres (3) meses en cualquier caso, el tiempo que el trabajador puede percibir el setenta y cinco por ciento (75%) de su salario, no excederá de un (1) año.
Si transcurrido el año no hubiere aún cesado la incapacidad temporal, la indemnización se regirá por las disposiciones relativas a la incapacidad permanente.