Artículo 429 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El trabajador que sufre una incapacidad total o parcial permanente tiene derecho a recibir una indemnización completa sin que se le descuenten los salarios que ya recibió mientras se recuperaba. Esta indemnización debe pagarse de forma íntegra y sin reducciones, garantizando que el trabajador no pierda ingresos por haber recibido salarios durante su tratamiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad total o parcial permanente, leserán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que haya percibido durante su curación.