Artículo 430 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los patronos tienen la opción de cumplir con sus obligaciones de indemnización asegurando al trabajador por su cuenta, siempre que el beneficiario de la indemnización sea quien reciba el seguro. El monto del seguro debe ser como mínimo igual al valor de la indemnización que le corresponde al trabajador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los patronos podrán cumplir las obligaciones que les impone este título, asegurando a su costa al trabajador a beneficio de quien deba percibir la indemnización, a condición de que el importe del seguro no sea menor que la indemnización.