Artículo 431 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El empleador puede, con autorización del tribunal competente y garantías suficientes, reemplazar las indemnizaciones por pensión vitalicia o temporal que sea equivalente al monto de la indemnización que correspondería pagar. Esta sustitución debe ser acordada con la persona o personas que tienen derecho a recibir la indemnización.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando a juicio del tribunal que corresponda se otorguen las garantías necesarias, el patrono podrá convenir con la persona o personas que deban percibir las indemnizaciones, en que estas se sustituyan por pensión vitalicia o temporal que equivalga a las indemnizaciones a que se refiere este título.