Artículo 432 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las compañías de transporte deben portar medicamentos de emergencia en sus vehículos y capacitar a parte de su personal para atender accidentes. Las compañías de transporte y mineras tienen la obligación de adiestrar a sus empleados en primeros auxilios, quienes están obligados a brindar asistencia a los accidentados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las compañías de transporte tienen la obligación de llevar en sus vehículos medicamentos de emergencia para atender cualquier accidente. Tanto estas como las compañías mineras tienen la obligación de adiestrar a parte de su personal para que puedan atender a algún accidentado, y el personal estará obligado, a su vez, a prestar estos auxilios.