Artículo 433 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

En Honduras, la atención médica de los trabajadores debe ser brindada únicamente por médicos y cirujanos que ejerzan legalmente su profesión. Si no hay disponibilidad de estos profesionales, pueden atender pasantes en medicina y enfermeras tituladas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Solamente podrán ser utilizados para la atención de los trabajadores los médicos y cirujanos en ejercicio legal de la profesión, en ausencia de estos, los pasantes en medicina y las enfermeras tituladas.