Artículo 435 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono debe notificar cualquier accidente laboral a la Inspección General del Trabajo y al Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente dentro de las primeras veinticuatro horas de ocurrido el evento. Dentro del plazo de veinticuatro horas o en los tres días siguientes, el patrono debe proporcionar todos los datos e información disponible que permita determinar las causas del accidente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El patrono está obligado a dar aviso de los accidentes ocurridos, a la Inspección General del Trabajo o a sus representantes y al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de las primeras veinticuatro (24) horas. Ya sea durante este término o dentro de los tres (3) días siguientes,proporcionará los datos y elementos de que disponga, para poder fijar la causa de cada accidente.