Artículo 436 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono debe informar sobre un accidente laboral proporcionando datos esenciales como la identidad del trabajador accidentado, su ocupación, salario y los detalles del evento (hora, lugar y testigos). Además, debe incluir el domicilio de la víctima, el lugar donde fue trasladado, los datos de la empresa y, en caso de muerte, los nombres de los beneficiarios que deben recibir la indemnización. Si existe una póliza de seguros de riesgos profesionales, el patrono también debe proporcionar el nombre y dirección de la aseguradora.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Para los efectos del artículo anterior, el patrono proporcionará los siguientes datos:
Nombres y apellidos del accidentado.Ocupación.Hora y lugar del accidente.Quiénes lo presenciaron.Domicilio de la víctima.Lugar a que fue trasladado.Salario que devengaba.Nombres de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte, si lo supiere.Razón social o nombre de la empresa. Y,Nombre y dirección de la compañía de seguros, en caso que el trabajador estuviere asegurado por el patrono sobre riesgos profesionales.