Artículo 444 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El Artículo 444 establece que las condiciones previas de una persona, como enfermedades crónicas, intoxicaciones o predisposiciones físicas, no pueden ser utilizadas como justificación para reducir la cantidad de dinero que debe recibir como indemnización por un daño. En otras palabras, el responsable del daño debe pagar la indemnización completa sin importar el estado de salud o circunstancias previas de la víctima.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La existencia de un estado anterior (idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, etc.), no es causa para disminuir la indemnización.