Artículo 450 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono debe cubrir los gastos de transporte, hospedaje y pérdida de jornada que incurra el trabajador cuando sea citado a los Tribunales de Trabajo, así como los de sus acompañantes si la situación de la víctima lo requiere. Esta indemnización equivale a seiscientos veinte (620) días de salario del trabajador afectado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando la víctima tuviere que acudir a los Tribunales de Trabajo, por llamamiento de estos, el patrono reconocerá al trabajador y, si el estado del damnificado lo exige, a sus acompañantes, los gastos de traslado, permanencia y pérdida de tiempo en que incurrieren una cantidad igual al importe de seiscientos veinte (620) días de salario.