Artículo 452 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las indemnizaciones reguladas en este Título son inembargables y no pueden ser cedidas, compensadas ni gravadas, con la única excepción de que la mitad puede ser embargada para el pago de pensiones alimenticias. Los tribunales deben rechazar inmediatamente cualquier demanda que intente vulnerar estas restricciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las indemnizaciones a que se refiere este Título no podrán cederse, compensarse ni gravarse, ni son susceptibles de embargo, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias. Los tribunales denegarán de plano toda reclamación contraria a lo que aquí se dispone.