Artículo 453 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El trabajador tiene un plazo de un año desde la fecha del riesgo profesional para reclamar la indemnización correspondiente. No obstante, este plazo se extiende a dos años si el trabajador no asegurado continúa laborando para el mismo empleador sin reclamar, o si el patrono sigue pagando el salario total o parcial a la víctima o sus derechohabientes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los derechos y acciones para reclamar las indemnizaciones prescriben en un (1) año, contado desde el día en que ocurrió el riesgo profesional.

Sin embargo, cuando el trabajador no asegurado contra riesgos profesionales siga trabajando a las órdenes del mismo patrono sin haber reclamado la indemnización correspondiente, o cuando el patrono continúe reconociendo el total o parte del salario a la víctima o a sus causahabientes, el término de la prescripción será de dos (2) años.