Artículo 454 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

# Resumen del Artículo 454 Este artículo establece una tabla oficial de valuación de incapacidades que determina los porcentajes de indemnización por lesiones laborales en diferentes partes del cuerpo, desde miembros superiores e inferiores hasta órganos de los sentidos y órganos internos, considerando la gravedad de la pérdida, mutilación, parálisis o limitación funcional de cada área afectada. La tabla incluye reducciones del quince por ciento cuando el miembro lesionado es el menos útil y aumentos de hasta doscientos por ciento para profesionales que dependen especialmente de ciertas extremidades, como músicos o mecanógrafos. Casos especiales como ceguera total, parálisis completa de miembros inferiores, pérdida de ambos ojos y enajenación mental se consideran incapacidad total permanente con indemnización del cien por ciento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para los efectos de este título se adopta la siguiente:

TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADESMiembro superior Pérdidas1Por la desarticulación del hombro, de65 a 80%2Por la pérdida de un brazo, entre el codo y el hombro, de60 a 75%3Por la desarticulación del codo, de55 a 70%4Por la pérdida del antebrazo, entre la muñeca y el codo, de50 a 65%5Por la pérdida total de mano, de60 a 65%6Por la pérdida de cuatro dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de estos no sea completa, de50 a 60%7Por la pérdida de cuatro dedos de una mano, conservándose el pulgar, de40 a 50%8Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente, de20 a 30%9Por la pérdida del pulgar solo, de15 a 20%10Por la pérdida de la falangina del pulgar, de10%11Por la pérdida del índice con el metacarpiano correspondiente, parte de este, de10 a 15%12Por la pérdida del dedo índice, de8 a 12%13Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice, de6%14Por la pérdida del dedo medio, con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de este, de8%15Por la pérdida del dedo medio, de6%16Por la pérdida de la falangeta, con mutilación de la falangina del dedo medio, de8%17Por la pérdida únicamente de la falangeta del dedo medio, de1%18Por la pérdida de un dedo anular o meñique, con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de este, de7%19Por la pérdida de la falangeta del anular o meñique, de5%20Por la pérdida de la falangeta, con mutilación de la falangina del anular o del meñique, de3%21Por la pérdida de la falangeta del anular o meñique, de1%Si el miembro lesionado es el menos útil se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla, en un15%Miembro inferior Pérdidas22Por la pérdida completa de un miembro inferior, cuando no pueda usarse un miembro artificial, de65 a 80%23Por la pérdida de un muslo, cuando pueda usarse un miembro artificial, de50 a 70%24Por la desarticulación de la rodilla, de60 a 65%25Por la mutilación de una pierna, entre la rodilla y la articulación del cuello del pie, de45 a 60%26Por la pérdida completa de un pie (desarticulación en el cuello del pie), de30 a 50%27Por la mutilación de un pie, con conservación del talón, de20 a 35%28Por la pérdida del primer dedo, con mutilación de su metatarsiano, de10 a 25%29Por la pérdida del quinto dedo, con mutilación de su metatarsiano, de10 a 25%30Por la pérdida del primer dedo, de3%31Por la pérdida de la segunda falange del primer dedo, de2%32Por la pérdida de un dedo que no sea el primero, de1%33Por la pérdida de la segunda falange de cualquier dedo, que no sea el primero, de1%Anquilosis del miembro superior34Del hombro, afectando la propulsión y la abducción, de8 a 30%35Completa del hombro con movilidad del omóplato, de20 a 30%36Completa del hombro con fijación del omóplato, de25 a 40%37Completa del codo, comprendiendo todas las articulaciones del mismo en posición de flexión (favorable), entre los 110 y 75 grados, de15 a 25%38Completa del codo, comprendiendo todas las articulaciones del mismo, en posición de extensión (desfavorable), entre los 110 y 180 grados, de30 a 40%39De la muñeca, afectando sus movimientos y según el grado de movilidad de los dedos, de15 a 40%Pulgar40Articulación carpometacarpiana, de5 a 8%41Articulación metacarpofalangina, de5 a 10%42Articulación interfalangina, de2 a 5%Índice43Articulación metacarpofalangiana, de2 a 5%44Articulación de la primera y segunda falanges, de4 a 8%45Articulación de la segunda y tercera falanges, de1 a 2%46De las dos últimas articulaciones, de5 a 10%47De las tres articulaciones, de8 a 12%Medio48Articulación metacarpofalangina, de3%49Articulación de la primera y segunda falanges, de1%50De las dos últimas articulaciones, de6%51De las tres articulaciones, de8%Anular y meñique52Articulación metacarpofalangina, de2%53Articulación de la primera y segunda falanges, de3%54Articulación de la segunda y tercera falanges, de1%55De las dos últimas articulaciones, de4%56De las tres articulaciones, de5%Anquilosis del miembro inferior57De la articulación coxofemoral, de10 a 40%58De la articulación coxofemoral, en mala posición (flexión, abducción, rotación), de15 a 55%59De las dos articulaciones coxofemorales, de40 a 90%60De la rodilla en posición favorable, en extensión completa o casi completa hasta los 30 grados, de5 a 15%61De la rodilla en posición desfavorable, con flexión a partir de los 135 grados hasta los 30 grados, de10 a 50%62De la rodilla en genu valgum o varum, de10 a 35%63De la articulación tibiotarciana en ángulo recto, sin deformación o atrofia que entorpezca la movilidad de las articulaciones correspondientes, de5 a 10%64De la articulación tibiotarciana en ángulo recto, con deformación o atrofia que entorpezca la movilidad de las articulaciones correspondientes del pie, de15 a 30%65Del pie en actitud viciosa, de20 a 45%66De las articulaciones de los dedos del pie, de0 a 1%Pseudoartrosis Miembro superior67Del hombro (consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de sustancias óseas), de8 a 35%68Del húmero, apretada, de5 a 25%69Del húmero, laxa (miembro de polichinela), de10 a 45%70Del codo, de5 a 25%71Del antebrazo, de un solo hueso, apretada, de0 a 5%72Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de10 a 15%73Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de10 a 30%74Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de10 a 45%75Del puño (consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea), de10 a 20%76De todos los huesos del metacarpo, de10 a 20%77De un solo hueso metacarpiano, de1 a 5%De la falange ungueal78Del pulgar, de4%79De los otros dedos, de1%De las otras falanges80Del pulgar, de8%81Del índice, de5%82De cualquier otro dedo, de2%Pseudoartrosis Miembro inferior83De la cadera (consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de sustancia ósea), de20 a 60%84Del fémur, de10 a 60%85De la rodilla con pierna de badajo (consecutiva a una resección de la rodilla), de10 a 40%86De la rótula, con callo fibroso largo, de10 a 20%87De la rótula, con callo huesoso o fibroso corto, de5 a 10%88De la tibia y del peroné, de10 a 30%89De la tibia sola, de5 a 15%90Del peroné solo, de4 a 10%91Del primero o último metatarsiano, de3 a 5%Cicatrices retráctiles92De la axila, cuando deje abducción completa del brazo, de20 a 40%93En el pliegue del codo, cuando la flexión pueda efectuarse entre los 110 y 75 grados, de15 a 25%94En la flexión aguda, de los 45 a 75 grados, de20 a 40%95De la aponeurosis palmar con rígidos en extensión o flexión, de5 a 8%96De la aponeurosis palmar con rigidez a la pronación o a la supinación, de5 a 10%97De la aponeurosis palmar con rigideces combinadas, de10 a 20%98Cicatrices del hueco poplíteo, en extensión de 135 a 180 grados, de10 a 25%99Cicatrices del hueco poplíteo, en flexión entre 135 grados a 30 grados, de10 a 50%100Del cuello cuando limite los movimientos de la cabeza, de40 a 60%Dificultad funcional de los dedos consecutivas a lesiones no articulares, sino a secciones o pérdidas de sustancias de los tendones extensores o flexores, adhrencias o cicatricesFlexión permanente de un dedo101Pulgar, de5 a 10%102Cualquier otro dedo, de3 a 5%Extensión permanente de un dedo103Pulgar, de8 a 12%104Índice, de5 a 8%105Cualquier otro dedo, de3 a 5%Callos viciosos o malas consolidaciones106Del húmero, cuando produzca deformación y atrofia muscular, de5 a 20%107Del olécrano, cuando se produzca un callo hueso y fibroso, corto, de1 a 5%108Del olécrano, cuando se produzca un callo fibroso largo, de5 a 15%109Del olécrano, cuando produzca atrofia notable de tríceps, por callo fibroso muy largo, de10 a 20%110De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento de los movimientos de la mano, de5 a 15%111De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitaciones de los movimientos de pronación o supinación, de5 a 15%112De la clavícula, cuando produzca rigideces del hombro, de5 a 15%113De la cadera, cuando quede el miembro inferior en rectitud, de10 a 40%114Del fémur, con acortamiento de uno a cuatro centímetros, sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de5 a 10%115Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con atrofia muscular media, sin rigidez articular, de10 a 20%116Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con rigideces articulares permanetes, de15 a 30%117Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con atrofia muscular y rigideces articulares, de20 a 40%118Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con desviación angular externa, atrofia muscular permanente y con flexión de la rodilla, no pasando de 135 grados, de40 a 60%119Del cuello del fémur quirúrgico o anatómico, con acortamiento de más de diez centímetros, desviación angular externa y rigideces articulares, de50 a 75%De la tibia y del peroné120Con acortamiento de tres a cuatro centímetros, con callo grande y saliente, de10 a 20%121Consolidación angular con desviación de la pierna hacia afuera o adentro, desviación secundaria del pie con acortamiento de más de cuatro centímetros, marcha imposible, de30 a 40%122Con consolidación angular o acortamiento considerable, marcha imposible, de45 a 60%Maleolares123Con desalojamiento del pie hacia adentro, de15 a 35%124Con desalojamiento del pie hacia afuera, de15 a 35%Parálisis completa por lesiones de nervios periféricos125Parálisis total del miembro superior, de50 a 70%126Por lesión del nervio subescapular, de5 a 10%127Del nervio circunflejo, de10 a 20%128Del nervio musculocutáneo, de20 a 30%129Del medio, de20 a 40%130Del medio, con causalgia, de40 a 70%131Del cubital, si la lesión es al nivel del codo, de20 a 30%132Del cubital, si la lesión es en la mano, de10 a 20%133Del radial, si está lesionado arriba de la rama del tríceps, de30 a 40%134Del radial, si está lesionado bajo de la rama del tríceps, de20 a 40%135Parálisis total del miembro inferior, de30 a 50%136Por lesión del nervio ciático poplíteo externo, de15 a 25%137Del ciático poplíteo interno, con causalgia, de30 a 50%138Combinados de ambos miembos, de20 a 40%139Del crural, de20 a 40%140Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla, en un15%141En caso de que el miembro lesionado no estuviera, antes del accidente, íntegro fisiológica y anatómicamente, se reducirá la indemnización proporcionalmente.142En los músicos, mecanógrafos, linotipistas, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, parálisis, retracciones cicatriciales y rigideces de los dedos medios, anular, meñique, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano, que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el200%Cabeza cráneo143Lesiones del cráneo que no dejen perturbaciones o incapacidades físicas o funcionales, se dará atención médica y medicinas únicamente. Por lesiones que produzcan hundimiento del cráneo, se indemnizará según la capacidad que dejen.144Cuando produzca monoplejía completa superior, de50 a 70%145Cuando produzca monoplejía completa inferior, de30 a 50%146Por paraplejía completa inferior, sin complicaciones esfinterianas, de60 a 80%147Con complicaciones esfinterianas, de60 a 90%148Por hemiplejía completa, de60 a 80%149Cuando dejen afasia y agrafia, de10 a 50%150Por epilepsia traumática no curable operatoriamente y cuando las crisis, debidamente comprobadas, le permitan desmpeñar algún trabajo, de40 a 60%151Por epilepsia traumática, cuando la frecuencia de las crisis y otros fenómenos que lo incapaciten total y permanentemente, no le permitan desempeñar ningún trabajo, de100%152Por lesiones del motor ocular común o del motor ocular externo, cuando produzcan alguna incapacidad, de10 a 20%153Por lesiones del facial o del trigémino, de5 a 20%154Por lesiones del neomogástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados), de0 a 40%155Del hipogloso, cuando es unilateral, de5 a 10%156Cuando es bilateral, de30 a 50%157Por diabetes, melitas o insípida, de15 a 30%158Por demencia crónica100%Cara159Por mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de la sustancia de las partes blandas, de80 a 90%160Maxilar superior, pseudoartrosis con masticación, de40 a 50%161Con masticación posible pero limitada, de10 a 20%162En caso de prótesis, con la que mejore la masticación, de0 a 10%163Pérdida de sustancia bóvida palatina, según el sitio y la extensión, y en caso de prótesis, la mayoría funcional comprobada, de5 a 25%164Maxilar inferior, pseudoartrosis con pérdida de sustancia o sin ella, después que hayan fracasado las intervenciones quirúrgicas, cuando sea a pseudoartrosis muy laxa, que impida la masticación, o sea muy insuficiente o completamente abolida, de40 a 50%165Cuando sea muy apretada en la rama ascendente, de1 a 5%166Cuando sea laxa en la rama ascendente, de10 a 15%167Cuando sea muy apretada en la rama horizontal, de5 a 10%168Cuando sea laxa en la rama horizontal, de15 a 25%169Cuando sea apretada en la sínfisis, de10 a 15%170Cuando sea laxa en la sínfisis, de15 a 25%171En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada10% menos172Consolidaciones viciosas, cuando no articulen los dientes o molares, haciendo la masticación limitada, de10 a 20%173Cuando la articulación sea parcial, de0 a 10%174Cuando con un aparato protético se corrija la masticación, de0 a 5%175Pérdida de un diente; reposición, de176Pérdida total de la dentadura, de10 a 20%177Bridas cicatriciales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, o dejen escurrir la saliva, de10 a 20%178Luxación irreductible de la articulación témporomaxilar según el grado de entorpecimiento funcional, de10 a 25%179Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencias y según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución, de10 a 30%Ojos180Ceguera por pérdida de ambos ojos, de100%181Por pérdida de un ojo, de50%182Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación de 30 grados en un ojo, de10%183En los dos ojos, de10 a 20%184Estrechamiento concéntrico del campo visual con visión únicamente en 10 grados o menos de un ojo, de10 a 15%185De los dos ojos, de50 a 60%Disminución permanente (Cuando ya no pueda ser mejorado con anteojos de la agudeza visual)Cuando un ojo normalCuando un ojo afectadoProfesión que no requiera agudeza mental determinadaCuando sí se requiere186Tenga la unidadTenga025%35%187Tenga la unidadTenga0.05 de 20 a25%30%188Tenga la unidadTenga20 a 0.120%de 25 a 30%189Tenga la unidadTenga0.215%20%190Tenga la unidadTenga0.310%15%191Tenga la unidadTenga0.55%10%192Tenga la unidadTenga0.60%15%193Tenga la unidad de la normalTenga0.70%0%194Para los casos en que existe una disminución bilateral de la agudeza visual, se sumará el porcentaje de incapacidad que corresponda a cada ojo, considerando como si el otro tuviera visión igual a la unidad.195Al aceptarse en servicio a los empleados se considerará, para reclamaciones posteriores, por pérdida de agudeza visual, que tiene la unidad, aunque tuvieren 0.7 (siete décimos) en cada ojo.Hemianopsias verticales196Homónimas derechas o izquierdas, de10 a 20%197Heterónimas nasales, de5 a 10%198Heterónimas temporales, de20 a 40%Hamionopsias horizontales199Superiores, de5 a 10 %200Inferiores, de40 a 50%201En cuadrante, de5 a 10%202Diplopia, de10 a 20%203Oftalmoplejía interna unilateral, de5 a 10%204Oftalmoplejía interna bilateral, de10 a 20%205Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, simblefarón), de0 a 10%206Epífora, de0 a 10%207Fístulas lacrimales, de10 a 20%Nariz208Mutilaciones de la nariz, sin estenosis nasal, de0 a 3%209Con estenosis nasal, de0 a 3%210Cuando la nariz quede reducida a un muñón cicatricial, con fuerte estenosis nasal, de10 a 40%Oídos211Sordera completa unilateral20%212Sordera completa bilateral, de0 a 10%213Sordera incompleta unilateral, de10 a 20%214Sordera incompleta bilateral, de15 a 30%215Sordera completa de un lado e incompleta de otro, de20 a 40%216Vértigo laberíntico, traumático, debidamente comprobado, de20 a 40%217Pérdida o deformación excesiva del pabellón de la oreja, unilateral, de0 a 5%218Bilateral, de3 a 10%Columna vertebral Incapacidades consecutivas a traumatismos, sin lesiones medulares219Desviaciones persistentes de la cabeza y del tronco, con fuerte entorpecimiento de los movimientos, de10 a 25%220Con rigidez presente de la columna vertebral, de10 a 25%221Traumatismo con lesión medular, si es imposible la marcha100%222Traumatismo con lesión medular, cuando existan trastornos esfinterianos solamente, de10 a 50%223Cuando la marcha sea posible con muletas, de70 a 80%Laringe y tráquea224Estrechamientos cicatriciales, cuando causen disfonía, de5 a 15%225Cuando produzcan disnea de esfuerzo, de5 a 10%226Cuando por la disnea se necesite usar cánula traqueal a permanencia, de40 a 60%227Cuando exista disfonía y disnea asociada, de15 a 40%Tórax228Por incapacidad que quede a consecuencia de lesiones del esternón. Cuando produzcan una deformación o entorpecimiento funcional de los órganos torácicos o abdominales, de1 a 20%229La fractura de costillas, cuando a consecuencia de ellas quede algún entorpecimiento funcional de los órganos torácicos o abdominales, de1 a 60%Abdomen230Cuando los riesgos profesionales produzcan en los órganos contenidos en el abdomen, lesiones que traigan como consecuencia alguna incapacidad, se indemnizará, previa comprobación de la incapacidad, de20 a 60%231Luxación irreductible del pubis o relajamiento interno de la sínfisis pubiana, de15 a 30%232Fractura de la rama isquiopúbica o del horizontal del pubis, cuando dejen alguna incapacidad o trastornos vesicales o de la marcha, de30 a 50%233Por cicatrices viciosas de las paredes del vientre, que produzcan alguna incapacidad, de1 a 15%234Por fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables, y cuando produzcan alguna incapacidad, de10 a 50%Aparato genitourinario235Por estrechamiento infranqueable de la uretra, postraumático, no curables y que obliguen a efectuar la micción por un meato perinal o hipospádico, de50 a 80%236Pérdida total del pene, que obligue a hacer la micción por un meato artificial, de50 a 90%237Por la pérdida de los dos testículos en personas menores de 20 años, de90%238Por pérdida de un testículo en personas menores de 20 años, de30 a 40%239En personas mayores de 20 años, de20 a 60%240Por prolapsus uterino, consecutivo a accidentes de trabajo, debidamente comprobados e inoperables, de40 a 60%241Por la pérdida de un seno, de10 a 20%Clasificaciones diversas242Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente y cuando aparezca dentro de los seis meses, contados desde la fecha del riesgo profesional.100%243Pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembros inferiores, enajenación mental incurable, se considerarán como incapacidad total permanente.100%244Las deformaciones puramente estéticas, serán indemnizadas al juicio del juez de letras del Trabajo que corresponda, solo en el caso de que la forma disminuya la incapacidad de trabajo de la persona lesionada dictaminará un médico y cirujano, quien fijará la indemnización teniendo en cuenta la profesión a que se dedica.