Artículo 461 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las organizaciones sociales en Honduras tienen prohibición absoluta de realizar actividades que se salgan de su propósito específico de promover los intereses económicos y sociales de sus miembros. Esto significa que estas organizaciones deben limitar sus acciones únicamente a lo que está establecido en sus estatutos y objetivos fundacionales. La violación de esta restricción constituye una infracción a la normativa que rige el funcionamiento de las organizaciones sociales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Queda absolutamente prohibido a toda organización social realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de sus intereses económico-sociales.