Artículo 462 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las organizaciones sociales están prohibidas de otorgar privilegios o ventajas especiales a sus fundadores y directores, excepto los que correspondan naturalmente a sus funciones directivas. Estas organizaciones deben funcionar bajo principios democráticos que garanticen el predominio de la mayoría, el voto secreto o público, y asignen un voto por persona sin importar la cantidad de acciones, cuotas o capital que cada socio haya aportado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las organizaciones sociales no podrán conceder privilegios ni ventajas especiales a sus fundadores y directores, salvo las que sean inherentes al desempeño de un cargo; invariablemente se regirán por los principios democráticos del predominio de las mayorías, del voto secreto o público y de un voto por persona, sin que pueda acordarse preferencia alguna en virtud del número de acciones, cuotas o capital que sus socios hayan aportado.