Artículo 463 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los socios de las cooperativas tienen prohibido formar sindicatos para defender sus derechos frente a la cooperativa en la que participan como socios, ya que su relación es de asociación y no laboral. Sin embargo, cuando la cooperativa funciona como empleadora, los trabajadores que laboran para ella sí pueden constituir sindicatos para proteger sus intereses laborales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los socios de las cooperativas no podrán sindicalizarse para defender sus intereses ante ellas, pero sí podrán formarse sindicatos de trabajadores dentro de las cooperativas, cuando estas actúen como patronos.