Artículo 464 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las organizaciones sociales legalmente constituidas adquieren personalidad jurídica, lo que les permite ejercer derechos y contraer obligaciones, además de gozar de exención de impuestos nacionales y municipales sobre sus bienes. Estas organizaciones no pueden usar su personalidad jurídica con fines de lucro, pero sí pueden realizar actividades económicas que contribuyan directamente a cumplir su propósito social de beneficiar a sus asociados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las organizaciones sociales que se constituyan legalmente estarán exentas de cubrir los impuestos nacionales o municipales que pesen sobre sus bienes, y serán personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.

No podrán utilizar las ventajas de la personería jurídica con ánimo de lucro, pero sí podrán hacerlo en todo lo que contribuya a llenar su finalidad esencial de obtener los mayores beneficios comunes para sus asociados.