Artículo 465 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General del Trabajo, tiene la responsabilidad de vigilar que las organizaciones sociales cumplan con lo establecido en la ley. Las organizaciones sociales están obligadas a permitir estas inspecciones y proporcionar a las autoridades de trabajo toda la información que soliciten para verificar su cumplimiento normativo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Corresponderá a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social llevar a cabo, por medio de la Inspección General del Trabajo, la más estricta vigilancia sobre las organizaciones sociales, con el exclusivo propósito de que estas funcionen ajustadas a las prescripciones de ley.

Al efecto, las organizaciones sociales permitirán la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del presente Código, de sus reglamentos y leyes conexas, y deberán darles los informes que con ese objeto les soliciten.