Artículo 48 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Un contrato de trabajo no puede obligar a un trabajador a prestar servicios por más de un año, y si se establece un plazo mayor, el trabajador puede solicitar la nulidad de esa cláusula. Sin embargo, si el trabajo requiere una preparación técnica especial, el plazo máximo es de cinco años. Todo contrato por tiempo fijo puede ser prorrogado de manera expresa o tácita, y esta última ocurre cuando el trabajador continúa trabajando sin que el patrono se oponga.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es nula la cláusula de un contrato de trabajo en que el trabajador se obligue a prestar servicios por término mayor de un (1) año, pero la nulidad solo podrá decretarse a petición del trabajador. Igual disposición regirá para los servicios que requieran preparación técnica especial cuando el término del contrato sea mayor de cinco (5) años.

No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prórroga expresa o tácita. Lo será de esta última manera por el hecho de que el trabajador continúe prestando sus servicios sin oposición del patrono.