Artículo 49 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El período de prueba en un contrato de trabajo no puede exceder de 60 días y tiene como objetivo que el patrono evalúe las aptitudes del trabajador y que el trabajador evalúe las condiciones de trabajo. Durante este período, el trabajador recibirá remuneración. Si al finalizar el período de prueba ninguna de las partes desea terminar el contrato, este continuará por tiempo indefinido.
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Texto vigente
El período de prueba, que no puede exceder de sesenta (60) días, es la etapa inicial del contrato de trabajo, y tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador y, por parte, de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
Este período será remunerado, y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuará este por tiempo indefinido.