Artículo 484 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando los documentos presentados no cumplen con los requisitos del artículo 481, el juzgado dicta una resolución señalando los errores o deficiencias que los interesados tienen dos meses para subsanar o pueden pedir reconsideración de la decisión. El plazo de quince días hábiles para continuar el proceso comienza a contar desde que se presenta la solicitud corregida, y la reconsideración debe resolverse dentro de diez días hábiles siguientes a su interposición.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si los documentos mencionados no se ajustan a lo prescrito en el artículo 481, se dictará resolución que indique sus errores o deficiencias para que los interesados, dentro del término de dos (2) meses, los subsanen o pidan reconsideración de lo resuelto.

En este caso, el término de quince (15) días hábiles señalado en el artículo anterior, comenzará a correr desde el día en que se presente la solicitud corregida.

La reconsideración será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la interposición del recurso.