Artículo 486 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Todo sindicato debe enviar a la Dirección General del Trabajo una copia del diario oficial La Gaceta donde fue publicada la resolución que reconoce su personería jurídica, y debe hacerlo inmediatamente después de que dicha resolución sea publicada. Esta es una obligación legal que deben cumplir todos los sindicatos sin excepción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es obligación de todo sindicato, tan pronto como sea publicada la resolución que le reconoce su personería jurídica, remitir a la Dirección General del Trabajo, un ejemplar del diario oficial La Gaceta, en que aparezca la publicación correspondiente.