Artículo 487 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los cambios a los estatutos sindicales requieren aprobación de la Asamblea General del Sindicato y posterior notificación a la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General del Trabajo, acompañados de dos copias del acta de la asamblea que documenten las reformas. La Dirección General del Trabajo debe emitir su dictamen dentro de quince días, y la Secretaría tiene igual plazo para aprobar u objetar la reforma, debiendo explicar las razones legales de su rechazo si es el caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la Asamblea General del Sindicato y remitida a la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General del Trabajo, con dos (2) copias del acta de la asamblea donde se hagan constar las reformas introducidas. La Dirección General del Trabajo emitirá dictamen en los quince (15) días siguientes, y dentro de un término igual la Secretaría aprobará u objetará la reforma, indicando en el segundo caso las razones de orden legal.