Artículo 488 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las modificaciones a los estatutos sindicales requieren obligatoriamente la aprobación previa de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para tener validez legal. Una vez que la Secretaría aprueba la modificación, debe realizar las anotaciones correspondientes en los expedientes del sindicato para dejar constancia del cambio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ninguna modificación de los estatutos sindicales tiene validez sin la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; una vez aprobada se harán las anotaciones del caso en los respectivos expedientes.