Artículo 489 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los cambios en la Junta Directiva de un sindicato deben comunicarse a la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General del Trabajo, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 481. El cambio de la Junta Directiva no tiene validez legal hasta que se cumpla con este requisito de comunicación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cualquier cambio total o parcial en la Junta Directiva de un sindicato, debe ser comunicado a la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social por conducto de la Dirección General del Trabajo, en los mismos términos indicados en el inciso 7 del artículo 481. Mientras no se llene este requisito el cambio no surte ningún efecto.