Artículo 490 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El sindicato no puede funcionar ni ejercer sus derechos y obligaciones legales hasta que obtenga el reconocimiento oficial de su personalidad jurídica. Este reconocimiento es indispensable para que el sindicato sea considerado legalmente válido y pueda actuar conforme a la ley y sus estatutos. La validez de todas sus acciones y derechos depende de mantener vigente ese reconocimiento de personería.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no tenga el reconocimiento de su personería jurídica y solo durante la vigencia de este reconocimiento.