Artículo 50 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El período de prueba debe ser estipulado por escrito, de lo contrario, se aplicarán las normas generales del contrato de trabajo. En el caso de los servidores domésticos, se presume que el período de prueba es de quince días de servicio. Esto significa que, a menos que se especifique lo contrario por escrito, los primeros quince días de trabajo de un servidor doméstico se considerarán como período de prueba.

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Texto vigente

El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

En el contrato de trabajo de los servidores domésticos, se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.