Artículo 491 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los sindicatos tienen como funciones principales estudiar y defender las condiciones laborales de sus afiliados, incluyendo salarios, prestaciones y seguridad, mientras promueven la justicia y el respeto entre patrones y trabajadores. Además, deben celebrar convenciones colectivas, representar a sus miembros en conflictos laborales y ante autoridades, y asesorar en la defensa de derechos derivados del trabajo. Finalmente, los sindicatos pueden promover educación, brindar auxilio en desocupación o enfermedad, crear cooperativas y organismos de beneficio mutuo, y colaborar con las autoridades laborales en la vigilancia del cumplimiento de la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son funciones principales de todos los sindicatos:
Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.Propulsar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.Celebrar convenciones colectivas y contratos de trabajo; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los patronos y ante terceros.Representar en juicio o ante cualesquier autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.Promover la educación técnica y general de sus miembros.Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad.Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos.Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo.Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.Participar en la integración de los organismos estatales que les permita la ley.Denunciar ante los funcionarios competentes del trabajo las irregularidades observadas en la aplicación del presente Código y disposiciones reglamentarias que se dicten. Y,Responder a todas las consultas que le sean propuestas por los funcionarios del trabajo competentes; y prestar su colaboración a dichos funcionarios en todos aquellos casos prescritos por la ley o por sus reglamentos.