Artículo 493 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los patronos y autoridades están obligados a atender de manera oportuna a los representantes sindicales, sus apoderados y voceros cuando estos ejercen las funciones establecidas en los artículos anteriores. Esta obligación es correlativa a las funciones que pueden ejercer los sindicatos ante las autoridades y empleadores, garantizando que se respete el derecho de representación sindical en los asuntos laborales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las funciones señaladas en los dos artículos anteriores y que deban ejercerse ante las autoridades y los patronos implican para estos la obligación correlativa de atender oportunamente a los representantes del sindicato, sus apoderados y voceros.