Artículo 494 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Asamblea General de un sindicato posee atribuciones exclusivas que incluyen elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva, aprobar estatutos y sus reformas, autorizar contratos colectivos y acuerdos laborales, y decidir sobre huelgas o paros legales. También le corresponde aprobar el presupuesto anual, revisar las cuentas de la Junta Directiva, fijar cuotas y sueldos, acordar expulsiones de afiliados, y tomar decisiones sobre fusiones, afiliaciones a federaciones o la disolución del sindicato. Finalmente, la Asamblea General tiene la facultad de adoptar pliegos de peticiones, designar negociadores, conciliadores y árbitros, así como ejercer cualquier otra atribución que le confieran los estatutos o leyes como máxima autoridad de la organización sindical.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:

Elegir los miembros de la Junta Directiva, los que ejercerán sus funciones durante el período que señalen los estatutos, pudiendo ser reelectos.Sustituir en propiedad a los directores que llegaren a faltar y remover, total o parcialmente, a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los estatutos.Aprobar los estatutos y las reformas que se les pretendan introducir.Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo, acuerdos conciliatorios, compromisos de arbitraje u otros convenios de aplicación general, para los miembros del sindicato. La directiva puede celebrar ad referéndumesos contratos, acuerdos, compromisos o convenios y pueden también aprobarlos en definitiva siempre que la asamblea general la haya autorizado en forma expresa y limitativa para cada caso.La votación de la huelga o paros legales.Decretar el presupuesto anual con base en el proyecto que debe presentar la Junta Directiva; aprobar o improbar las cuentas que esta presentará anualmente y dictar las medidas necesarias a que dé lugar esa rendición de cuentas.Determinar la cuantía de la caución del tesorero.Fijar el monto de las inversiones que podrá hacer la junta directiva sin autorización previa.Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y el de los sueldos que se asignen.Acordar la expulsión de cualquier afiliado.Decidir sobre la fusión con otro u otros sindicatos y resolver si el sindicato debe afiliarse a una federación, confederación o retirarse de ellas.Acordar la disolución o liquidación del sindicato.La adopción de pliegos de peticiones que deberán presentarse a los patronos dentro de los dos (2) meses siguientes.La designación de negociadores: la elección de conciliadores y de árbitros. Y,Cualesquiera otras atribuciones que le confieran los estatutos o las leyes o que sean propias de su carácter de suprema autoridad de la organización.