Artículo 495 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

En las asambleas generales, las decisiones se toman por mayoría simple, pero ciertos asuntos requieren una mayoría calificada de dos tercios: algunos necesitan dos tercios de los presentes, mientras que otros exigen dos tercios de la totalidad de los miembros de la organización. Esta distinción busca garantizar que las decisiones más importantes cuenten con un respaldo más amplio que las decisiones ordinarias.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las resoluciones de las asambleas generales deberán tomarse por simple mayoría, pero en los casos de los incisos 3, 9 y 10 del artículo anterior, la mayoría deberá ser de dos tercios (⅔) de votos de los asistentes; en los de los incisos 11 y 12, la mayoría deberá ser de dos tercios (⅔) de votos de la totalidad de los miembros de la organización, y en el caso del inciso 5, la mayoría deberá ser de dos tercios (⅔) de votos de la totalidad de los miembros de la organización o sección.