Artículo 496 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las decisiones de las asambleas sindicales son válidas solo si se convocan conforme a los estatutos de la organización, se toman con la mayoría requerida por la ley y se levanta un acta firmada por el presidente y secretario. El acta debe incluir el número de asistentes, un resumen de las deliberaciones y el texto completo de las decisiones adoptadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas generales de las organizaciones sindicales, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes:

Que la asamblea haya sido convocada en la forma y con las condiciones previstas en los estatutos.Que las decisiones sean tomadas con la mayoría que corresponda según el artículo 495. Y,Que se levante acta de cada sesión, firmada por quien la presida y el secretario correspondiente, en la cual se expresará el número de miembros concurrentes a la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas.