Artículo 497 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El cumplimiento de las normas establecidas en los artículos anteriores y otras disposiciones legales o estatutarias que exijan un procedimiento especial o una mayoría específica se prueba mediante copia de la parte relevante del acta de la reunión respectiva. Esta acta constituye el documento oficial que evidencia que se cumplieron los requisitos procedimentales y de quórum necesarios para la validez de las decisiones tomadas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El cumplimiento de las normas consignadas en los tres artículos que anteceden, así como el de las demás disposiciones legales o estatutarias que requieran un procedimiento especial o una mayoría determinada, se acredita con la copia de la parte pertinente del acta de la respectiva reunión.