Artículo 499 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los sindicatos tienen prohibido intervenir en política partidista o asuntos religiosos, compeler a trabajadores a afiliarse o desafiliarse, usar fondos sociales en fines no autorizados, realizar operaciones comerciales, promover paros no declarados legalmente, desconocer leyes o actos legítimos de autoridad, y cometer actos de violencia. También les está vedado otorgar privilegios especiales a sus directivos, repartir dividendos del patrimonio sindical entre asociados, y suministrar datos falsos a las autoridades, todo ello sin afectar los derechos políticos y de conciencia individual de cada miembro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es prohibido a los sindicatos de todo orden:
Intervenir en la política partidista o en asuntos religiosos, haciéndose representar en convenciones o directorios políticos o en congresos o congregaciones confesionales, subvencionando partidos políticos o cultos religiosos o lanzando oficialmente candidaturas a cargos de elección popular, todo ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, de cultos, de reunión o de expresión que correspondan a cada uno de los asociados en particular.Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas.Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aun para esos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos.Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros.Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley.Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima.Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas.Suministrar maliciosamente datos falsos a la autoridad deConceder privilegios especiales a sus fundadores, personeros ejecutivos o consultores, sea por razón de edad, sexo, antigüedad u otras circunstancias, salvo las ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales. Y,Repartir dividendos o utilidades entre los asociados o permitir liquidaciones periódicas para distribuirse el patrimonio sindical, o hacer préstamos de sus fondos, a menos que se efectúen por conducto de las cooperativas o cajas especiales organizadas para ese efecto.