Artículo 501 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando un director o miembro de un sindicato comete una infracción invocando su carácter sindical, la autoridad laboral debe requerir al sindicato para que aplique las sanciones disciplinarias establecidas en sus estatutos. Si el sindicato no impone las sanciones dentro del plazo máximo de un mes, se considera que el sindicato mismo ha violado la ley y es responsable por esa infracción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el acto u omisión constitutivo de la transgresión es imputable a algunos de los directores o afiliados de un sindicato, y lo haya ejecutado invocando su carácter de tales, el funcionario administrativo del trabajo, previa comprobación que por sí mismo haga del hecho, requerirá al sindicato para que aplique al responsable o a los responsables las sanciones disciplinarias previstas en los estatutos. Vencido el término señalado en el requerimiento, que no será mayor de un (1) mes, sin que haya impuesto las sanciones se entenderá que hay violación directa del sindicato para los efectos del artículo anterior.