Artículo 502 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los sindicatos no pueden adoptar nombres que causen confusión con otros sindicatos ya existentes, ni pueden incluir términos que los identifiquen con partidos políticos o religiones específicas, tampoco pueden llamarse federación o confederación sin serlo. Los sindicatos de patrones están obligados a indicar expresamente en su nombre que se trata de una organización patronal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ningún sindicato puede usar como nombre social uno que induzca a error o confusión con otro sindicato existente, ni un calificativo peculiar de cualquier partido político o religión, ni llamarse «federación» o «confederación». Todo sindicato patronal debe indicar en su nombre social, la calidad de tal.