Artículo 518 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los sindicatos tienen la obligación de proporcionar informes a las autoridades laborales sobre sus actividades, comunicar los cambios en su directiva dentro de quince días después de la elección, y enviar anualmente a la Dirección General del Trabajo una lista actualizada de sus afiliados. Además, deben iniciar los trámites de aprobación legal de cualquier reforma estatutaria dentro de quince días después de que la asamblea general la haya aprobado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los sindicatos están obligados:

A suministrar los informes que les pidan las autoridades de trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como tales sindicatos.A comunicar a la Dirección General del Trabajo, dentro de los quince (15) días siguientes a su elección, los cambios ocurridos en su junta directiva.A enviar cada año a dicha Dirección una nómina completa de inclusiones y exclusiones de sus miembros. Y,A iniciar dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de la asamblea general que acordó reformar los estatutos, los trámites necesarios para su aprobación legal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 487.